Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley No. 7202.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.
Artículo 2. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
Artículo 1. Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.
Artículo 2. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
Autor
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
Editor
Archivo Nacional de Costa Rica
Fecha
24 de octubre de 1990.
Colaborador
Archivo Nacional de Costa Rica
Derechos
Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total de la obra sin previa autorización del titular.
Formato
PDF
Idioma
Español
Cobertura
Costa Rica
Archivos
Colección
Citación
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica., “Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley No. 7202. ,” SIDRA, consulta 21 de noviembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/108.