Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley No. 7202.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.

Artículo 2. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.

Autor

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Editor

Archivo Nacional de Costa Rica

Fecha

24 de octubre de 1990.

Colaborador

Archivo Nacional de Costa Rica

Derechos

Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total de la obra sin previa autorización del titular.

Formato

PDF

Idioma

Español

Cobertura

Costa Rica

Archivos

Ley7202.jpg

Colección

Citación

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica., “Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley No. 7202. ,” SIDRA, consulta 19 de septiembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/108.

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