Ley del Sistema Nacional de Archivos
LA CAMARA NACIONAL DE REPRESENTANTES
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;
Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas
del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos;
Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras
nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23
al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió
a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado,
expide la siguiente,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que los archivos y la documentación que encierran son Patrimonio del Estado;
Que es obligación del Estado velar por la conservación de las fuentes históricas y sociológicas
del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos;
Que en la Conferencia Intergubernamental sobre el Planteamiento de las infraestructuras
nacionales de documentación, bibliotecas y archivos, celebrada por UNESCO en París, del 23
al 27 de septiembre de 1974, y en otras reuniones internacionales, el Ecuador se comprometió
a implantar el Sistema Nacional de Archivos, y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 66 de la Constitución Pública del Estado,
expide la siguiente,
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
Autor
La Cámara Nacional De Representantes El Plenario De Las Comisiones Legislativas - Ecuador
Fecha
6 de octubre de 2009
Idioma
Español
Archivos
Colección
Citación
La Cámara Nacional De Representantes El Plenario De Las Comisiones Legislativas - Ecuador
, “Ley del Sistema Nacional de Archivos,” SIDRA, consulta 24 de noviembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/181.