Traducción a la lengua indígena Zapoteco Sosola, expediente SUP-REC-180/2016. La administración de una agencia municipal no puede otorgarse a favor de una persona ajena a la comunidad, sino que debe recaer en una originaria

La Sala Superior consideró que, el actuar de la Sala Regional Xalapa fue correcta, dado que cuando en un asunto se involucren derechos de los pueblos y comunidades indígenas o de alguna persona perteneciente a ellos, existe la obligación constitucional y convencional de juzgar el caso con una perspectiva intercultural, es decir, reconocer cosmovisiones distintas que conviven en el ámbito nacional.

Autor

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Editor

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, https://www.te.gob.mx/

Fecha

2016

Colaborador

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Derechos

Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total de la obra sin previa autorización del titular.

Formato

MP3 y PDF

Idioma

Español y Zapoteco Sosola

Cobertura

Iberoamérica

Archivos

SUP-REC-180-2016.pdf

Citación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “Traducción a la lengua indígena Zapoteco Sosola, expediente SUP-REC-180/2016. La administración de una agencia municipal no puede otorgarse a favor de una persona ajena a la comunidad, sino que debe recaer en una originaria,” SIDRA, consulta 8 de diciembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/307.

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