Traducción a la lengua indígena Zapoteco Sosola, expediente SUP-REC-180/2016. La administración de una agencia municipal no puede otorgarse a favor de una persona ajena a la comunidad, sino que debe recaer en una originaria
La Sala Superior consideró que, el actuar de la Sala Regional Xalapa fue correcta, dado que cuando en un asunto se involucren derechos de los pueblos y comunidades indígenas o de alguna persona perteneciente a ellos, existe la obligación constitucional y convencional de juzgar el caso con una perspectiva intercultural, es decir, reconocer cosmovisiones distintas que conviven en el ámbito nacional.
Autor
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Editor
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, https://www.te.gob.mx/
Fecha
2016
Colaborador
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Derechos
Reservados todos los derechos; queda prohibida la reproducción parcial o total de la obra sin previa autorización del titular.
Formato
MP3 y PDF
Idioma
Español y Zapoteco Sosola
Cobertura
Iberoamérica
Archivos
Colección
Citación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “Traducción a la lengua indígena Zapoteco Sosola, expediente SUP-REC-180/2016. La administración de una agencia municipal no puede otorgarse a favor de una persona ajena a la comunidad, sino que debe recaer en una originaria,” SIDRA, consulta 8 de diciembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/307.