Ley General de Archivos - México

LEY GENERAL DE ARCHIVOS
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HOMOGÉNEA DE LOS ARCHIVOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.

Autor

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Fecha

15/06/2018

Relación

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526593&fecha=15/06/2018

Formato

PDF

Idioma

Español

Cobertura

México

Archivos

LGA.jpg
Ley General de Archivos México.pdf

Colección

Citación

CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, “Ley General de Archivos - México,” SIDRA, consulta 19 de septiembre de 2024, https://sidra.kraquen.info/items/show/46.

Document Viewer

Geolocalización